Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juzgado 1 Laboral Del Circuito De Ibagué

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
Solicitud De Nulidad Auto De La Corte Constitucional
  • Procedencia por vulneración debido proceso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Esta Corporación tramitó el conflicto de jurisdicciones radicado bajo el número CJU-3451, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Líbano y el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el Auto 1341 del 12 de julio de 2023, a través del cual declaró que la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria era la competente para instruir este caso.

El Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ibagué, solicitó aclarar a esta Corte si es el competente para conocer del asunto de la referencia o si se incurrió en una equivocación y debe ser el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, el que conozca la presente causa, por cuanto "no se avizora en la parte considerativa de la providencia en cita, el argumento por el cual deban ser los Juzgados Laborales de Ibagué, los competentes, toda vez que conforme se desprende del libelo introductor, la prestación del servicio se dio en el municipio de Villa Hermosa Tolima, circunscrito al circuito de Líbano Tolima, motivo por el cual, debió ser este último el competente máxime cuando fue el que se encontró sujeto al conflicto".

La Sala Plena precisa que la decisión de otorgar la competencia a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, para conocer un proceso laboral promovido por un aparente trabajador de una Empresa de Servicios Públicos mixta, no merece reproche o discusión alguna, por tanto, se ratifica en la «ratio decidendi» de dicha providencia.

Sin embargo, declara la nulidad del Auto 1341 de 2023, toda vez que pudo advertir que se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso al ordenar remitirle el expediente CJU-3451, a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Ibagué, por cuanto la Sala desconoció que la demanda ordinaria laboral fue presentada por el libelista ante el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, con independencia de que, con posterioridad, mediara la intervención del Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Ibagué.

Por consiguiente, la Corte declara que le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, representada en el asunto de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, conocer del proceso ordinario laboral promovido en contra de Aguas de Villahermosa S.A.S E.S.P. y ordena remitir el expediente CJU-3451 al Juzgado Civil del Circuito de Líbano, para lo de su competencia y que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Ibagué, a la Oficina de Reparto de Ibagué, al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales dentro del trámite ordinario laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR LA NULIDAD del Auto 1341 de 2023 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Líbano y el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Ibagué en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, representada en el asunto de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, conocer del proceso ordinario laboral promovido por el señor Luis Enrique Osorio Gaviria en contra de Aguas de Villahermosa S.A.S E.S.P.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3451 al Juzgado Civil del Circuito de Líbano, para lo de su competencia y DISPONER que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Ibagué, a la Oficina de Reparto de Ibagué, al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales dentro del trámite ordinario laboral.
  4. Cuarto. INHIBIRSE de estudiar la solicitud de aclaración del Auto 1341 de 2023 presentada por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ibagué, por sustracción de materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.